¿Su edificio cumple la nueva normativa de edificios?

La Inspección Técnica de Edificios se regula mediante el Decreto 187/2010, sobre la Inspección Técnica de Edificios de viviendas (ITE) que entró en vigor el 26 de febrero de 2011 y que constituye un sistema de control periódico de los edificios de viviendas por parte del estado.

De esta forma las administraciones se aseguran de que los propietarios y propietarias cumplan con su deber de mantener y rehabilitar los edificios para que las viviendas siempre estén habitables y en condiciones de uso.  Se deben garantizar los niveles de calidad exigibles en los edificios de viviendas según lo que prevé la Ley del derecho a la vivienda y la Normativa de ordenación de la edificación, del patrimonio cultural y arquitectónico, de protección del medio ambiente y del paisaje y de urbanismo.

Este decreto se aplica a todos los edificios de viviendas, aunque tengan otros usos. La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es obligatoria cuando:

  • Así lo determine el Programa de inspecciones técnicas obligatorias de la Generalitat de Catalunya.
  • Así lo determinen los programas u ordenanzas locales que puedan contener previsiones más amplias que las que marca el decreto.
  • Si el edificio debe acogerse a programas públicos de rehabilitación.

Los edificios de viviendas declarados en ruina por parte del ente competente quedan excluidos de la obligación de la ITE. Para poder examinar adecuadamente los elementos comunes del edificio que sean necesarios según las exigencias del ordenamiento jurídico, en el momento de la inspección los propietarios y las personas ocupantes deben facilitar el acceso a las viviendas, así como otras entidades del edificio.

La obligación de someter a los edificios a una Inspección Técnica recae sobre los propietarios y propietarias, y también el coste económico derivado de dicha inspección. En el caso de los edificios en régimen de propiedad horizontal, la obligación se cumple mediante los órganos pertinentes de la comunidad.

 


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